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presidios en los que servían. Por consecuencia, los dos casos sirven como evidencia de que el poder se ejercía a través de una concepción patrimonialista. No obstante, en el caso de Arias Caballero además se advierte la influencia de las redes de parentesco y paisanaje, pues su familia parece haber estado vinculada con las redes de comerciantes montañeses y vascos de la Ciudad de México. Juana Teresa Arias Caballero, hermana de Andrés Manuel, estaba casada con el comerciante montañés Juan Manuel González de Cossío Herrán, portador del título de Conde de la Torre. 224 La hija de este matrimonio y sobrina de Andrés Manuel, llamada María Teresa González de Cossío Arias se casó en 1788 con José Juan Fagoaga Leizaur. Él era hijo de Juan Bautista Fagoaga Arozqueta, sobrino de Francisco Manuel Fagoaga Arozqueta y nieto de Francisco Fagoaga Irragori. 225 Por lo tanto, si se toma en cuenta que en este periodo se acostumbraba que los padres intervinieran en la selección de pareja de sus hijos, 226 existe la posibilidad de que la familia Fagoaga y la familia Arias Caballero hayan convivido desde antes. En consecuencia, no sólo es evidente el nexo familiar entre el capitán del presidio de Altar con la red montañesa, sino que también se observa la existencia del vínculo entre este capitán y la familia Fagoaga, perteneciente a la red vascongada, que invirtió en el abastecimiento de 224 El Conde de la Torre era originario del lugar que actualmente se conoce como la comunidad autónoma de Cantabria. (Brading 1975, 148). 225 Base de datos sobre genealogía denominada Geneanet. http://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=de;p=andres+manuel+jose;n=arias+caballero; http://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=de;p=juana+teresa;n=arias+caballero; http://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=de;p=maria+teresa;n=gonzalez+de+cossio+arias; http://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=de;p=jose+juan;n=fagoaga+leizaur; http://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=de;p=juan+bautista;n=fagoaga+arosqueta (23 de noviembre de 2013). 226 La Real Pragmática establecida por el Rey Carlos III en marzo de 1776 “obligaba a los hombres y mujeres menores de 25 años a solicitar el consentimiento paterno para poder contraer matrimonio” (Chacón 2004, 31). María Teresa González de Cossío Arias tenía alrededor de 23 años al momento de contraer matrimonio y debió contar con el consentimiento paterno. Sin embargo, su padre había fallecido un año antes, en 1787. Por lo tanto, es posible que el consentimiento haya sido otorgado por algún otro miembro de su familia. 170

