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finanzas. Pero la Conferencia reconoce también que la principal iniciativa y la responsabilidad activa en la mayoría de estos asuntos, deben ser ejercidas en primer lugar por los miembros custodios de la conferencia, cuando actúe entre ellos mismos como la Junta de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos. VII. La Conferencia reconoce que la Carta Constitutiva y estatutos de la Junta de Servicios Generales son instrumentos legales, que los custodios están por consiguiente, totalmente autorizados para gobernar y dirigir todos los asuntos del servicio mundial de Alcohólicos Anónimos. Se entiende además que la carta de la Conferencia en sí, no es un instrumento legal, más aun, que se apoya en la fuerza de la tradición y en las finanzas de AA para su efectividad en último término. VIII. Los custodios de la Junta de Servicios Generales actúan en dos calidades básicas. Con respecto a los grandes asuntos de la política general y las finanzas. Ellos son los que principalmente planean y administran. Ellos y sus comités primarios básicos manejan directamente estos asuntos. IX. Buenos directores de servicio, conjuntamente con métodos adecuados, oportunos y sólidos para escogerlos, son indispensables a todos los niveles, para nuestro funcionamiento y seguridad en el futuro. La dirección básica de servicio mundial que una vez ejercieron los fundadores de AA, tiene necesariamente que ser asumida por los custodios de la Junta de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos. X. A cada responsabilidad de servicio debe corresponder una autoridad de servicio igual. El alcance de tal autoridad debe ser siempre bien definido, ya sea por la 158
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