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113 ELCOLEGIODESONORA Transferencia del Distrito de Riego 037, Altar-Pitiquito-Caborca En relación con la instalación de medidores volumétricos en cada uno de los pozos, es pertinente decir que inexplicablemente no se ha cumplido con el establecimiento contenido en el Título de Concesión. Actualmente, solo una pequeña parte de los usuarios del distrito de riego cuenta con dicho equipo, y una fracción de ese grupo que cuenta con medidor no lo mantiene funcionando, según la encuesta aplicada 50% (16) de los usuarios contaban con medidor volumétrico y el 56% (18) no se encontraba funcionando. A la fecha no se aplica ningún tipo de sanción para aquellos usuarios incumplidos ni por parte de la ASUDIR ni de la CNA. El Reglamento de la ASUDIR solo establece sanciones en dos casos: cuando los usuarios no cuenten con permiso de servicio de riego y cuando se excedan en la extracción del volumen de agua asignado26. En virtud de que a casi una década de la transferencia del distrito de riego no se han instalado medidores en el 100% de los pozos, la ASUDIR cuantifica el volumen extraído en cada pozo a través de un factor que tiene como referencia el consumo de energía eléctrica. La asociación establece que el margen de error de este mecanismo oscila entre el 2 y 3% si se compara con un medidor volumétrico. Por último, se puede decir que no existe intención por parte de la ASUDIR de hacer cumplir a los usuarios el mandamiento contenido en el Título de Concesión, sino que se está esperando el apoyo de la CNA a través de donaciones para tener acceso a los equipos de medición. 26 En el primer caso, la sanción consiste en levanta un acta administrativay se le otorga el término de 15 días hábiles para que normalice su situación, en caso de no hacerlo la ASUDIR no le presta ningún servicio relacionado con sus derechos de agua; en el segundo caso se le avisa al usuario que tiene 15 días para regularizar su situación, en caso de no hacerlo se le suspende todo tipo de servicio por parte de la ASUDIR y si el usuario sigue haciendo uso indebido de los volúmenes de agua el Consejo Directivo puede exponerlo a la Asamblea, turnarlo al comité Hidráulico, suspenderle la vigencia de derechos de extracción, situación última que nunca se ha dado. 113

