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83 El COLEGIOPE ÍONORA Transferencia del Distrito de Riego 037, Altar-Pitiquito-Caborca CUADRO 23 Distrito Estado 005 Delicias Gravedad Chihuahua 006 Palestina Gravedad Coahuila 011 Alto Río Lerma Gravedad Guanajuato 025 Bajo Río Bravo Gravedad Tamaulipas 026 Bajo Río San Juan Gravedad Tamaulipas 031 Las Lajas Gravedad Nuevo León 037 Altar-Pitiquito-Caborca Bombeo Sonora 066 Santo Domingo Bombeo Baja California Sur 085 La Begofia Gravedad Guanajuato 086 Río Soto La Marina Gravedad Tamaulipas 090 Bajo Río Conchos Gravedad Chihuahua Fuente: Reglas de Operación del Programa de Adquisición de Derechos de Uso del Agua, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Agosto de 2003. A través del PADUA se otorgarán apoyos económicos para que las Asociaciones Civiles de Usuarios de riego o productores, que cumplan con las características descritas en las Reglas de Operación, renuncien al volumen de agua que tienen concesionado. Para el caso de distritos de riego cuya fuente de abastecimiento sean aguas subterráneas, como es el caso del 037 Altar-Pitiquito-Caborca, se estableció un monto de apoyo máximo de hasta 2,500 pesos el millar de metro cúbico de agua concesionada. El monto máximo establecido estará sujeto a la decisión del Comité Técnico Nacional del PADUA, quien podrá modificar dichos montos a partir de un análisis caso por caso del valor de los derechos de uso de agua para cada distrito de riego, utilizando para ello una evaluación económica basada, entre otras variables, en la dotación original concesionada y el costo de uso por metro cúbico aplicado y el valor de los cultivos producidos actualmente. La ASUDIR llevó a cabo las gestiones necesarias ante la SAGARPA para manifestar su conformidad. Se tuvo contacto con los responsables de la implementación del programa 83

