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100 del ejecutivo “una o dos personas, ó el último gobernador constitucional, Escalante y Arvizu, ó el vocal más antiguo de la junta”; se restableciera una junta departamental, que se ocupara de pacificar el estado, previniendo que nadie fuera perseguido por sus opiniones, y fueran indemnizados, los perjuicios a los particulares; y por último se informara a la presidencia de la república, bajo protesta de sostenerse a la decisión que tomara 316 . En esa población, tras un dialogo con Antonio Narbona, Leonardo Escalante y el cura Salvador Julián Moreno, el gobernador Gándara envió al presbítero José Ignacio González y Francisco Colosio para ofrecer indulto general y cesar la persecución si retiraban sus fuerzas, no se llegó a una negociación y el día 22 fueron derrotados los jefes federalistas 317 , acto seguido, tropas gandaristas tomaron Arizpe y se apresó a Leonardo Escalante, José María Carrasco, José Barceló, Manuel Senobio, Santos Ortiz y otros, y se trasladó la residencia del poder estatal a Ures sin ser ésta la ciudad señalada oficialmente como capital de Sonora. 318 El día 23 de noviembre en Villa de Seris, Francisco Preciado, Manuel Arroyo y Rafael Salgado, realizaron un intento de pronunciamiento federalista que no pasó a mayor cosa que una serie de averiguaciones y encarcelamiento 319 . Al margen de estos hechos, José Cosme tomó la decisión de salir de Durango y dirigirse a Tampico el 11 de 316 Iglesias González, Román, “Planes políticos, proclamas, manifiestos y otros documentos de la Independencia al México moderno, 1812-1940.” (México: Universidad Nacional Autónoma de México/ Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998), 155. 317 Estrella, “Memoria Estadística...”, 56. 318 Villa, “Historia del Estado de Sonora”, 197. 319 El 2 de enero siguiente, Salvador García Noriega y su hermano Antonio García Noriega pagaron fianza de Manuel Arroyo, originario de ciudad de México, y detenido por su participación; en Es una información seguida sobre la conducta que guardó Don pascual Durazo en este pueblo el dia 23 del corriente en un pronunciamiento que hicieron José Molina, Manuel Arroyo y Rafael Salgado, en AGPJES, RP, tomo 640, año 1838, legajo 1, expediente 16, Villa de Seris, 3 de octubre de 1838.

