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137 Respecto a la comisión de cobro que la tesorería departamental giró para requerir a Casa Íñigo y Compañía la cantidad que adeudaba por caución de tornaguías, el 15 de diciembre de 1843 446 , la situación se resolvió el 1 de septiembre de 1844 cuando Mariano Paredes Arrillaga comunica al gobierno de Sonora que el presidente ordenó el levantamiento del embargo y se devolviera la cantidad cuyo cobro lo originó 447 . El 2 de diciembre José Cosme da a conocer a la asamblea departamental dos decretos que en Guaymas recibió de Chihuahua, y con los cuales está inconforme: tanto el presidente interino como el propietario no han tenido el menor pudor en hollar y pisotear con descaro las leyes fundamentales de la nación, disolviendo caprichosamente la representación nacional y exigiendo de ellos un poder absoluto y dictatorial para disponer a su antojo de las vidas y propiedades de los demasiados sufridos mexicanos… hoy que los depositarios del supremo poder ejecutivo han descorrido el velo con que encubrieron sus maquinaciones algún tiempo, y que veo el inminente peligro que corre la libertad á independencia de la nación he renovado con gusto aquellos votos y estoy resuelto a sacrificar mi vida en defensa de la patria. En consecuencia, y considerando la Asamblea Departamental, animada de los mismos sentimientos que yo y que preverá todo el riesgo al que se ve expuesta la república. Ante esto, José Cosme excitó a la asamblea a que se inste a los pueblos, a autoridades políticas y civiles, a desconocer el plan de Guadalajara y “renovar el juramento que prestaron de guardar las bases de organización política de la república 446 Sumarísimo seguido por Diego Labandera, comisionado por la Tesorería departamental contra la casa de Don Manuel Íñigo y compañía por $9,161,10 que adeuda por caución de tornaguías en AGPJES, RC, tomo 1247, años 1844. expediente 25, legajo 17, Guaymas, 12 de marzo de 1844. El 6 de diciembre a asamblea departamental, -habiendo tomado en cuenta la iniciativa del gobierno superior de que la cabecera del partido de villa salvación se traslade a la de san Fernando de Guaymas- interin se arregla la división del territorio del departamento, se decretó: en tanto la asamblea se encargue de la distribución del territorio, la cabecera de partido, que hasta hoy ha permanecido en el partido de la villa de salvación se trasladara a la de San Fernando de Guaymas, segregándose esta y la de San José, de Hermosillo, partido de Sahuaripa, Comuripa y San Javier, al de Hermosillo, Ures, 28 de febrero de 1845, en DHS, Tomo VI Tercera Serie Años 1840-1849. Pág. 152. 447 Mariano Paredes, General de división, AGES, FE, tomo 82, años 1844- 1845 expediente 14, documento 050671, Ciudad de México, 10 de septiembre de 1844.

