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Siendo pues, el agua y la tierra una parte fundamental para el estilo de vida que se llevaba en ese entonces en muchos de los lugares del país, los dichos grupos sociales no se hicieron esperar y aprovecharon la Revolución Zapatista de 1910 para la demanda de la reforma agraria, donde no sólo demandaban tierra, sino también agua, así lo explica Luis Aboites en su libro “El agua de la Nación”, donde dice que los estudios de dicha reforma han dejado de lado el tema de usos de agua a pesar de que en la mayoría del territorio nacional la inviabilidad de la agricultura del temporal hacía que la demanda de la tierra implicara de manera ineludible la de agua para riego. Sin embargo, la cuestión de las aguas como parte de la demanda agraria tenía particularidades, como el esfuerzo de los terratenientes por separar la tierra del agua, la necesaria visión de cuencas que implican usos del agua y los conflictos específicos entre grupos sociales y al interior de ellos mismos por el acceso a este recurso. De ésta manera, se tiene el antecedente de que en 1926 se decretó la entrega de agua por la vía de la consentimiento, la cual formaba parte de la resolución presidencial de dotación, en caso de que las tierras aún no hubieran sido entregadas. También podía otorgarse agua a un ejido ya dotado de manera provisional o definitiva (Aboites Aguilar, 1997). El marco de la legalidad del agua, forma parte importante para determinar en qué lugar se encuentra ubicado este recurso que se disputa entre el campo y la ciudad. El cómo se concibe y la importancia que se le da al agua en nuestras leyes mexicanas, pudieron repercutir en leyes como la de Estados Unidos, así lo indica el autor Andrés Roemer en su libro titulado “Derecho y economía: políticas públicas del agua”, dónde hace una comparación con las legislaciones mexicanas y las de dicho país, donde se tuvo que

