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50 [I COLEGIODESONORA Transferencia del Distrito de Riego 037, Altar-Pitiquito-Caborca 2.3 La Transferencia del Distrito de Riego a los Usuarios. En el contexto de las medidas tomadas para tratar de frenar el daño que se le estaba causando al acuífero a causa de un largo período de sobreexplotación, y paralelamente a la emergente política nacional sobre el manejo del agua, la CNA decide llevar a cabo la transferencia del Distrito de Riego a los usuarios. Ésta otorgó oficialmente la concesión por un término de veinte años2, para "explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo para riego" el 14 de enero de 1994 a la recién constituida "Asociación de Usuarios del Distrito de Riego, 037, Altar-Pitiquito-Caborca, A.C."3 (ASUDIR). Sin embargo, fue hasta octubre de ese mismo año -diez meses después- que le fue otorgada la responsabilidad de dirigir el Distrito. Previamente se llevaron a cabo reuniones de trabajo a efecto de establecer las acciones a seguir con motivo de la transferencia. En el Título de Concesión consta el acta que se levantó con motivo de una de ellas, misma que se celebró el día 13 de diciembre de 1993 en la ciudad de Caborca, Sonora. En ella intervinieron funcionarios de la CNA y desde luego, miembros del Consejo Directivo de la ASUDIR. La minuta revela que en ese acto los representantes de la ASUDIR reiteran su voluntad para operar, conservar y administrar el Distrito de Riego 037 y sujetarse a lo que el Título de Concesión e Instructivo de Operación estipulen. 2Con la posibilidad de prorrogarse en los términos de ley, cuando subsista la necesidad de explotar, usar o aprovechar las aguas objeto de la concesión, siempre que no haya incurrido en las causales de terminación a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y además, que la concesionaria, es decir, la ASUDIR, 037, lo solicite dentro de los cinco años previos al término de su vigencia. 50

