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53 ELCOUCIO DESONORA Transferencia delDistrito deRiego 037,Altar-Pitiquito-Caborca • El anexo número 4 es el acta constitutiva de la Asociación Civil. Con ese documento se pretende comprobar el carácter de persona moral idónea, con capacidad técnica y financiera, y además, con la obligación de observar la conservación del acuífero para ser titular de la concesión. • El anexo número 5 consta de un Instructivo de Operación, Conservación y Administración del Distrito de Riego, mismo que tuvo vigencia hasta la expedición del Reglamento del Distrito. Otros aspectos relevantes del Título de Concesión, son que la CNA conserva el carácter de autoridad en el distrito de riego, por lo que supervisará en todo tiempo que la Concesionaria se apegue a la ley, a lo estipulado en el Título de Concesión, así como al Reglamento del Distrito, una vez que sea adoptado. Por otro lado, se estipulan las atribuciones y obligaciones de la CNA y de la Asociación de Usuarios. Dentro de ese conjunto de ordenamientos legales que la CNA deberá vigilar, se establecen los principios de independencia administrativa, autosuficiencia financiera y uso eficiente del agua en el Distrito de Riego 037. Con relación a las condiciones de independencia administrativa y autosuficiencia financiera que la ASUDIR tendría que adoptar a partir de la transferencia, el Título de Concesión establece que la concesionaria se obliga a administrarse en los términos de ley, del Título de Concesión, del Instructivo de Operación, Conservación y Administración y del reglamento que más adelante se aprobó. Para ello, la ASUDIR, quedó integrada por una Asamblea General de Asociados (AGA) como su máximo 53

