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En junio de 1823, Jalisco se declaró soberano e independiente, e invitaba a los
demás territorios a establecer una confederación, recibiendo el apoyo de las provincias
Internas de Oriente, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa (Hernández
2003, 556). Ante la amenaza de un desfragmentación de la república en provincias
autónomas, la opción más viable era una asociación y la formación de un órgano político,
que representara dicha liga. En la confederación el gobierno central estaría subordinado a
los intereses de cada estado y las leyes que emitiera el congreso general, deberían contar
con su aprobación.
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Los antecedentes del federalismo se sitúan en las sesiones gaditanas, cuando José
Miguel Ramos Arizpe, José María Couto, José Miguel Guridi Alcocer propusieron
autonomía para las provincias novohispanas, logrando que crearan las diputaciones
provinciales (con igualdad jurídica e independientes entre sí); mismas que tendrían la
facultad de administrar los fondos comunes, distribuir la contribución provincial entre los
pueblos, observar se establecieran los ayuntamientos en cada población con más de mil
habitantes, realizar censos y promover la educación, el comercio, la industria y obras de
beneficencia. Estas medidas fortalecieron el regionalismo, contrario a la centralización del
poder político que originalmente proponía establecer la constitución española (Benson
1992, 32-64).
Para el 31 de enero de 1824 se levantó provisionalmente el Acta Constitutiva de la
Federación, que representaba a la nación mexicana como la sociedad formada por las
“provincias del Anáhuac ó Nueva España que forman un todo político”, cuya soberanía
emanaba del pueblo que formaban las personas que la habitaban, y con gobierno dividido
31 El principio sobre el que se basó la Confederación era la subordinación del órgano central al poder de los estados, en la
Federación, el gobierno nacional está facultado para hacer cumplir la constitución a lo largo y ancho del territorio, y tiene
competencias militares, administrativas y fiscales” (Serrano 2007, 63).
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