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en los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. Cabe señalar, que en, Jalisco, Yucatán y
Zacatecas se habían organizado milicias para defenderse del ejército nacional en caso de
que el congreso no hubiera reconocido su autonomía. (Rodríguez. 1997, 65; Frasquet 2008,
253-342 passim).
El mes de septiembre se realizó la primera elección presidencial y el día 2 de
octubre se declara vencedor a Guadalupe Victoria y vicepresidente a Nicolás Bravo; dos
días después se proclamaría constitucionalmente el federalismo, ahora los estados tenían la
facultad de administrar la justicia y los recursos interiores (hacienda, milicia, elecciones)
con independencia, pero con la obligación de reportar a la federación un impuesto o
contingente (Barragán 1978, 110). La diferencia entre la constitución gaditana y la
mexicana fue la forma de gobierno que estipulaban, la primera era una monarquía
moderada hereditaria con las cortes como órgano concejal, la segunda, una república
representativa federal con organismos parlamentarios (bicameral) que la concebían como
una confederación distinta al modelo estadounidense de 1787 (Pantoja 2005, 21).
Concretamente, las autoridades locales interpretaron el federalismo como un sistema donde
el poder central poseía mínimas facultades sobre la soberanía regional y establecieron un
núcleo central lo suficientemente débil como para ejercer potestad sobre los territorios. De
tal manera que el debate público de los siguientes años estuvo concentrado en la disputa
entre el poder ejecutivo nacional y los estados por el ámbito de sus respectivas facultades.
En el marco de una agria confrontación entre las logias escocesas y yorkinas, el 12
de enero de 1827 se descubrió en ciudad de México un plan instigado por el eclesiástico
Joaquín Arenas a favor de la reinstauración de la monarquía española en México, evento
32 El ciudadano Melchor Múzquiz, coronel del ejército, teniente, coronel mayor de nacionales de infantería de esta
capital, y jefe superior político de su provincia; en Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Gobernación, Sin
Sección, Caja 72, exp.14. Ciudad de México, 1 de febrero de 1823.
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