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Todos estos cambios derivados de las presiones a que era sometido el Ejecutivo federal a cargo de Ernesto Zedillo en sus primeros años de gobierno (1994-1996), mismos que generaron modificaciones en la manera en que se enfrentaban los dos grandes tipos de delitos federales: el secuestro y el 78 narcotráfico , primordialmente. Por lo que refiere a la intercepción de comunicaciones telefónicas y a la de testigos protegidos, estos representan un cambio institucional en la manera en que se afronta un problema. Como lo mencionamos en nuestro apartado teórico, es una manera distinta por la cual el gobierno mexicano trata al delito, sin embargo, engendra una grave contradicción institucional al ser contraria a los principios que establece el marco normativo del país. Por ejemplo, las llamadas telefónicas interceptadas, son contrarias al mandato constitucional. El programa de testigos protegidos creado en el sexenio zedillista como emulación del modelo norteamericano, pretende dar validez al Estado de Derecho mediante un estado de excepción (Zárate, 2003: 13), lo que genera la contradicción ética de que es imposible defender lo que de origen es vulnerado. Porque este sistema que tiende a buscar desmantelar grandes organizaciones de narcotraficantes es la manera de negociar la justicia. El testigo protegido otorga información relevante para la aprehensión de capos; a cambio, el gobierno le 79 promete inmunidad de cualquier actividad ilícita que haya hecho en el pasado : es la negociación de la Justicia, ya que hay hechos ilícitos (cometidos por el informante) que quedarán impunes. Pero es un ejemplo claro de que el gobierno prefiere el sacrificio de la estricta observancia del marco jurídico a cambio de eficientar sus decisiones en materia de seguridad pública. La otra transformación institucional que se presentó en México durante la década pasada fue la sobre criminalización de las conductas ilícitas (refiriéndonos 78 Aunque hay otras clases de delitos que se persiguen como son el lavado de dinero, la industria del robo de automóviles, entre otros. 79 Contemplado en el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. 125

