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punto, con ocho soldados, dos cabos y yo[,] en todo once hombres: seguimos la huella de los barbaros hasta llegar muy tarde al agua de las jarillas, donde dormí 21 retiradito del aguaje habiendo caminado este dia catorce leguas. Aquí podemos observar que los contingentes que se organizaban se componían por los mismos vecinos; estos particulares integraban la Guardia Nacional, que como ya vimos en apartados anteriores llenaban un vacío en la defensa fronteriza que ni el gobierno del estado ni el gobierno nacional podían brindar. Las incursiones y los constantes asaltos de los apaches volvieron a los vecinos cada vez más beligerantes y dispuestos a organizarse en partidas para el contraataque. Para el año de 1875 el gobernador del estado, Ignacio Pesqueira, lanzó un reglamento para regular la organización de fuerza pública en defensa de los asentamientos del estado. En este documento se norman las formas en que los particulares pueden integrar una fuerza armada para salir en persecución de los apaches. De este escrito queremos destacar los siguientes artículos para entender la conformación de las partidas de persecución y la manera en que se estructura la práctica misma: Arto. 1°. Los Prefectos en las cabeceras de sus respectivos Distritos y las municipalidades en sus demarcaciones abrirán un registro en que serán inscritos los varones aptos para el servicio de las armas de diez y ocho á sesenta años de edad. Art. 3°. Se exceptuan de prestar servicio de armas los mayores de 50 años, los Clérigos, los funcionarios y los empleados públicos del Estado, los médicos 21 AGES/FE/Prefecturas/T 434/Prefectura de Moctezuma/sf/Bacadéhuachi/7 de abril de 1871. 60
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