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cirujandos [sic] y boticarios, los catedráticos profesores de los colegios, los preceptores de enseñanza primaria con establecimiento abierto y los criados domésticos que estén al servicio inmediato de sus amos: pero los exceptuados por este artículo pagarán, al prudente arbitrio de los Prefectos, una cuota que no baje de dos reales ni exceda [sic] de dos pesos mensuales. Estas cuotas formarán un fondo que se llamará de exceptuados del servicio, que ingresará á las oficinas de rentas del 22 Estado. En el artículo primero podemos ver las edades estipuladas para el servicio de las armas y cómo se elaboraba un listado de personas en capacidad de empuñarlas, para hacer efectivo que el reglamento obligara a todos los ciudadanos a prestar este servicio. El artículo tercero habla de los que estaban exentos, es decir, de aquellos mayores de 50 años, pues sólo serían convocados en caso de una eventualidad, y de maestros, cirujanos y boticarios, lo que evidencia la ausencia de personal médico entre las guardias nacionales. Lo más importante es la existencia de “exceptuados”, es decir, de sujetos que por medio del pago de una cuota evadían la responsabilidad de prestar sus personas para la guerra; dichas cuotas servirían para la adquisición de armamentos y bastimentos. Se puede inferir que los exceptuados eran las personas con una posición social más acomodada y que podían aportar recursos a este fin, de modo que podemos decir que esta guerra era financiada por los particulares más ricos que vivían en los asentamientos, pero peleada por los vecinos pobres: de esta manera diferenciada a todo el asentamiento le eran comunes la guerra y sus consecuencias. 22 AGES/FE/Prefecturas/T461/Reglamento para la organización de la fuerza pública para la defensa del Estado/sf/Ures/27 de julio de 1875. 61
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