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Por último, el artículo tercero habla de los criados de servicio bajo el mando de un amo. En muchos de los casos estos sirvientes servían de protección a sus patrones, por ejemplo, los vaqueros de un rancho defendían los bienes de campo que el dueño poseía ante el ataque de los apaches, convirtiéndose en grupos de autodefensa sostenidos por el particular. Pero no todos los vecinos de los asentamientos fronterizos estaban dispuestos a participar en el enfrentamiento con las bandas apaches, conocidas por su ferocidad, por lo regular mejor armadas y con la ventaja que dan el factor sorpresa y la emboscada. Sobre esto el reglamento muestra las repercusiones en su artículo sexto: “Art. 6°. Los individuos que no concurran á inscribirse en el registro, serán castigados con uno á treinta dias de prision ó con multa de uno hasta quince pesos[,] á juicio de la primera autoridad politica del 23 Distrito. Estas multas ingresarán al Fondo de exceptuados”. Como podemos ver, la penalización es en dos sentidos: una monetaria que engrosaría los recursos para enfrentar la guerra, pero que de igual modo servía para que aquellos vecinos con poder económico la evadieran, mientras que la pena de cárcel obligaba a los hombres que no tenían los medios económicos a unirse a la lucha. Saber cómo se organizaban las fuerzas públicas para hacerse de recursos es tan importante como saber la manera cómo se estructuraban en el campo los integrantes armados; esto es fundamental para darnos una idea de la organización de las partidas de persecución de los vecinos sonorenses. El artículo octavo de este reglamento ilustra esto: “Art. 8°. En las poblaciones donde el número de CC. inscritos no pasare de 12 se formará escuadra con un cabo. Pasando de 12 hasta 24 dos escuadras con un sargento 2° y dos cabos. De 24 á 30 harán un piquete que mandará un Sub-teniente con un sargento 2° y 2 23 Ídem. 62
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