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Ecsmo. Sor. Gobernador informarse sobre la clase de aucsilios que pudieran darse á dicha Tribu, el número de individuos de que se componia, terrenos de que podia disponerse, y todo lo demás que se creyera conveniente, y dicho funcionario espone en un oficio recibido en 26 de Diciembre que hay dos puntos á propósito donde puede establecerse la referida tribu, uno á inmediaciones del presidio de fronteras, y otro en Cocospera[,] en el partido del Altar. Que aquella no es numerosa pues aunque no se sabe á punto fijo el número de sus individuos, juzgando por sus Pueblos y Rancherías, y por el número de hombres que ponen en campaña[,] puede calcularse que apenas llegará á 2500 personas. Que por esto le parece que con tres sitios de labor y pastos tendría lo suficiente para establecerse y que es cuanto á los aucsilios que pudieran ministrarsele tanto para su traslacion como para estimularlos á ella, serían viveres por cierto tiempo, algunos efectos de obsequio para sus vestidos, algunos instrumentos para la labransa, y algunos bueyes para el mismo objeto. Tambien manifiesta dicho Gobernador que aunque cuando dirijió la anterior comunicación votaban los indios por que se les protegiese, despues no han vuelto á recordar sus pretensiones, lo que ha consistido tal vés en que la comision americana para la designacion de limites ha procurado atraerse esa Tribu haciendo que no abandone sus terrenos[,] para lo cual le ha hecho varios obsequios y ofertas de seguridad y respeto á sus terrenos; pero que como esa generosidad puede no ser durable atendiendo á que los terrenos que ocupan los indios son los mejores del Gila y sirven de tránsito de los Estados Unidos á la Alta California, es fácil preveer que llegará el tiempo de los resentimientos y vejaciones y que por consecuencia la tribu mencionada tendrá que abandonar sus terrenos[,] para cuyo caso sería conveniente que se dictasen medidas preventivas para conseguir que se fijase en un punto del 84

