Page 90 - ::El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 90
cree que á esos terrenos debe darseles, caso que no se concluyan por el Gobierno, un valor como de una 8ª parte del que tendrían si sus dueños tuvieran garantías para 39 explotarlos. En otros casos, el estímulo no era económico sino en especie, de modo que los repobladores pudieran en un primer momento abastecerse de lo básico y pasar periodos de tiempos avituallados, hasta que por sus propios medios satisficieran sus necesidades alimenticias; así se explica en la colonia de San Ygnacio de Óputo en el año de 1862: El C. Comisario municipal de la Colonia de San Ygnacio, con fecha 18 del corriente me dice lo que sigue. “Hallándome como se hallan todos los colonos sumamente escasos de todo y principalmente del bastimento que a un no los puedo contener en este punto, tan solo en ver las necesidades en que se ven del principal elemento de vida como es el grano, suplico á V. se digne interponer su influencia ante el C. Gobernador del estado, con el fin de ver si se auxilian estos miserables repobladores con algunas fanegas de bastimento del que tenga más inmediato para ver cómo se salva la 40 temporada que falta á alcanzar los trigos”. Aun así, los estímulos fiscales proporcionados por el gobierno estatal no fueron muy efectivos para lograr el repoblamiento de las comunidades o ranchos que habían quedado desolados por los apaches, lo que torna visible el hecho de que posiblemente estas pequeñas 39 AGES/FE/RP/T 378/Prefectura del Distrito de Moctezuma/sf/Moctezuma/24 de marzo de 1862. 40 AGES/FE/RP/T 378/Prefectura del Distrito de Moctezuma/sf/Moctezuma/26 de marzo de 1862. 89

