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4. Estímulos fiscales para la colonización y el repoblamiento. Los apoyos y el interés para el establecimiento de nuevos asentamientos no sólo obedecieron a la iniciativa de los particulares; desde el Congreso del Estado se preparaban exenciones fiscales para aquellos ciudadanos interesados en repoblar espacios determinados y de este modo brindar seguridad a la frontera, como ocurrió en el año de 1879: Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora Número 104 El Congreso del Estado en nombre del pueblo, decreta la siguiente Ley que exonera del servicio de las armas y del pago de la contribución ordinaria á los colonos del Bácachi. Artículo único,- “Se exonera por cinco años á todos los individuos que vayan á poblar el punto llamado el Bácachi, en el Distrito de Moctezuma, del servicio de las 38 armas y del pago de la contribucion ordinaria” [sic]. Tal vez esta exención de impuestos tuvo su razón en las peticiones que hizo la Junta revisora de la cabecera del distrito de Moctezuma en el año de 1862, cuyo representante era Manuel Moreno: Esta Junta en acuerdo de hoy resolvió consultar al C. Gobernador del Estado por conducto de esa Prefectura si para el cobro del impuesto que establece la ley de 26 de Dbre. últo. se valorisan o gravan las fincas abandonadas á consecuencia de la guerra de apaches, pues aunque la ley no hace en esto ninguna distinción, la junta 38 AGES/FE/Prefecturas/T 474/Decretos de Estado/sf/Hermosillo/15 de agosto de 1879. 88

