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1/ de proteger a la salud laboral y evitar Los accidentes ue trabajo (ib i d.p.65). Sin embargo, la creación de las propiamente dichas "leyes del seguro social obligatorio" con áreas especificas de atención médica, laboral y de prestaciones económicas, se da a partir de la iniciativa dada por Ecuador en 1935. En 1936 lo hace Perú y, para 1938, Chile reformula su primera ley promulgada hacía catorce años, con la inclusión de las condiciones mínimas de seguridad e hiqiene laboral, accidentes de trabajo y medicina preventiva (ib id:p.64). Durante el primer lustro de i a década de los cuarenta, se promulgaron leyes del seguro social obligatorio en Venezuela, Panamá, Costa Rica, Paraguay, Uruguay, Argentina y México. En el caso de México, los antecedentes de una ley de seguridad social se encuentran a principio de siqlo -en plena época porfir i ana-, con la expedición de la "Ley sobre accidentes de trabajo del estado de México" de 1904. Sin embargo, los dos reglamentaciones más directamente relacionadas con la actual legislación corresponden: una a i a "Ley sobre accidentes de trabajo del Estado de Hidalgo" de 1915, y ia otra a la "Ley Ai varado', denominada asi a i a ley del trabajo del estado de Yucatán, promulgada también en 1915 por el General Salvador Alvarado quien puso especial énfasis en la protección a la salud de los trabajadores agrícola henequeneros (IMSS 7i:p.i25 ; Reyes-Heroles 84:p.341). Estos antecedentes legislativos se conjugaron en la constitución de 1917, específicamente en el artículo 123 que señala "el establecimiento de cajas de seguros populares

