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manera específica a través de la cual los concurrentes a las reuniones tomaban las
decisiones.
b). Espacio de deliberación
Los espacios donde se realizaban las juntas de vecinos y se tomaban las decisiones, eran
mayoritariamente los edificios de las autoridades locales, denominados “casas
consistoriales”, “casas capitulares”, “casas de gobierno”. Términos que aluden a los
edificios del gobierno local, de hecho, el termino consistorio denominaba al lugar dónde se
reunía el ayuntamiento o cabildo secular, el consejo, el “tribunal o Juzgado” para tratar los
asuntos de la comunidad (DA.2000, Vol. I, 277).
En muchas poblaciones, tanto en ciudades como en pequeños pueblos, se utilizaban
estos edificios para las juntas, lo que sugiere que el gobierno municipal había enraizado y
se procuraba que tuviera sus edificios donde funcionar. Seguramente en los pueblos, las
antiguas “casas de comunidad” heredaras de los pueblos de misión, 199 se convirtieron en las
“casas consistoriales” de los tiempos republicanos. Sin embargo, es de suponer que estos
edificios eran insuficientes para albergar la nutrida concurrencia y que en realidad el pueblo
se reunía fuera de los mismos. Es importante resaltar que simbólicamente la utilización de
estos edificios públicos era importante, pues denotaba que los participantes en las juntas
estaban ejerciendo sus derechos soberanos al autogobierno; aunque también son numerosos
los casos en que se utiliza la casa de un funcionario, como el juez local, subprefecto o de un
vecino. Posiblemente esto se deba a que en esos lugares no había edificios públicos, lo que
indicaría un gobierno municipal reciente, o que los vecinos reunidos no tenían la
199 La casa de comunidad era “una construcción conocida y aceptada la sociedad novohispana como la sede del poder
político de los indios” dónde se administraba la justicia y resolvían disputas, que podía estar situada junto a un edificio
religioso o plaza central del pueblo (Tanck 2014, 335-355).
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