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manera específica a través  de la cual los concurrentes a las reuniones tomaban las

                  decisiones.




                  b). Espacio de deliberación


                  Los espacios donde se realizaban las juntas de vecinos y se tomaban las decisiones, eran

                  mayoritariamente los edificios de las autoridades locales, denominados “casas


                  consistoriales”, “casas capitulares”, “casas de gobierno”. Términos que aluden a los

                  edificios del gobierno local, de hecho, el termino consistorio denominaba al lugar dónde se

                  reunía el ayuntamiento o cabildo secular, el consejo, el “tribunal o Juzgado” para tratar los


                  asuntos de la comunidad (DA.2000, Vol. I, 277).

                         En muchas poblaciones, tanto en ciudades como en pequeños pueblos, se utilizaban


                  estos edificios para las juntas, lo que sugiere que el gobierno municipal había enraizado y

                  se procuraba que tuviera sus edificios donde funcionar. Seguramente en los pueblos, las


                  antiguas “casas de comunidad” heredaras de los pueblos de misión, 199  se convirtieron en las

                  “casas consistoriales” de los tiempos republicanos. Sin embargo, es de suponer que estos


                  edificios eran insuficientes para albergar la nutrida concurrencia y que en realidad el pueblo

                  se reunía fuera de los mismos. Es importante resaltar que simbólicamente la utilización de


                  estos edificios públicos era importante, pues denotaba que los participantes en las juntas

                  estaban ejerciendo sus derechos soberanos al autogobierno; aunque también son numerosos


                  los casos en que se utiliza la casa de un funcionario, como el juez local, subprefecto o de un

                  vecino. Posiblemente esto se deba a que en esos lugares no había edificios públicos, lo que


                  indicaría un gobierno municipal reciente, o que los vecinos reunidos no tenían la


                  199  La casa de comunidad era “una construcción conocida y aceptada la sociedad novohispana como la sede del poder
                  político de los indios” dónde se administraba la justicia y resolvían disputas, que podía estar situada junto a un edificio
                  religioso o plaza central del pueblo (Tanck 2014, 335-355).

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