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aprobación de la autoridad local, o que -simplemente- la residencia particular era más apta
para albergar a la concurrencia.
Es importante tener presente que el espacio de la iglesia, utilizado en la época
colonial para convocar a los vecinos, como se hizo en Hermosillo en 1817, después de la
“misa dominical” (Medina 2008b, 235, 273) ya no aparece, lo que indicaría un cierto
distanciamiento del espacio civil y religioso, aunque tengo el dato de la ciudad de Álamos
dónde tras secundar el plan federal de Urrea en la parroquia se realizó una misa de
agradecimiento. 200
Los espacios de deliberación, básicamente son lugares de la comunidad, como
podrían ser las casas consistoriales, o casa de funcionarios de cierto renombre, por ejemplo,
las juntas del 31 de diciembre de 1837 201 y 23 de mayo de 1838 en Hermosillo fueron en la
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“casa consistorial” y en el pueblo de San Antonio de la Huerta se congregaron en casa
del receptor de rentas unidas.
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En el caso de las juntas militares, usualmente estas se desarrollaban en el “cuartel” o
la “casa habitación” del jefe superior de la plaza, esto indicaría que el comportamiento de
los participantes se regía por la solemnidad de un espacio simbólico castrense, tales fueron
los casos de Arizpe, Álamos y Tubac, que fueron convocadas en la casa habitación del
comandante de la plaza; y las reuniones en el cuartel se realizaron en los presidios de
Bacoachi, Fronteras y Tucson.
200 AGES, FP, t.91, exp.13, Álamos, 13 de enero de 1838.
201 Acta de Hermosillo; en AGES, FP, t.91, exp.13, Hermosillo, 31 de diciembre de 1837.
202 Acta de Hermosillo. Arizpe: 1838. Imprenta del Gobierno; en AGES, FE, t.66, exp.11, doc.041506, Hermosillo, 23 de
mayo de 1838.
203 AGES, FE, t.66, exp.9, doc.041409, Pueblo de San Antonio de la Huerta, 14 de enero de 1838.
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