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 La recolección, transporte, transferencia y disposición final de basura domiciliaria que no excedan los 50 kg. en peso.  Formular el programa anual de limpieza.  Diseñar el calendario para la prestación del servicio de recolección y darlo a conocer a la comunidad.  Coordinarse con las dependencias federales, estatales y municipales para la ejecución de programas en materia de recolección, y disposición final de RSU.  Proponer la adquisición del equipo para la prestación del servicio de recolección. Este Reglamento clasifica los RSU en Peligrosos y No peligrosos, estos últimos los clasifica en orgánicos e inorgánicos. En el Artículo 22, establece que los habitantes deberán depositar los RSU por separado según sean orgánicos o inorgánicos, en caso contrario podrán ser sancionados. Por su parte, las Clínicas, Hospitales y laboratorios deberán incinerar los desechos que produzcan o contratar a compañías autorizadas para ese fin. Respecto al transporte de los RSU se realizará en vehículos cerrados, se prevé que éstos serán depositados en el CT, en donde se prohíbe que se lleve a cabo recuperación de materiales por parte de personas ajenas al ayuntamiento. En el RS se prohíbe la instalación de viviendas dentro de su límite, así como el ingreso a menores de edad. De los tres Reglamentos, éste es el más nuevo, sin embargo, esto no significa que sea el más innovador, ya que sus disposiciones son muy similares a las de los otros dos municipios; y al igual que ellos, algunas de sus disposiciones más importantes no son respetadas por los habitantes ni sancionadas por las autoridades municipales. Ejemplo de ello, al igual que los habitantes de Hermosillo, es obligación de los habitantes del municipio de Nogales de depositar los RSU por separado (orgánicos e inorgánicos). En los tres municipios se establece que para disponer de los materiales provenientes de los RSU para ser aprovechados con fines industriales, se hará mediante una concesión, no obstante en los tres municipios la recuperación de materiales se lleva a cabo por grupos de pepenadores. En general, con respecto a lo visto en este capítulo, un primer aspecto a destacar del marco normativo es la preocupación de los tres niveles de gobierno plasmada en sus leyes por prevenir el deterioro ecológico y conservarlo para las futuras generaciones. De esta forma, encontramos en la legislación vigente las responsabilidades que les corresponde 62
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