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2.2.5.- Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora En el Artículo 8 de la Ley Urbano y Ecología se establece que la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, es la dependencia del Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo poner en práctica las medidas que éste ordene en relación con el desarrollo urbano, la vivienda y la ecología. Asimismo, en la misma ley se establecen las atribuciones del Estado y de los ayuntamientos a través de los cuales se elaborará la política de la ordenación de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano, buscando garantizar el crecimiento ordenado de las ciudades y el mantenimiento del equilibrio ecológico. Sin embargo, respecto a la ubicación de los sitios de disposición final de los RSU, esta Ley no hace ninguna mención. 2.2.6.- Ley de Gobierno y Administración Municipal En el Artículo 1 se establece que esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipal. En la presente Ley, se estipula que los ayuntamientos podrán prestar los servicios públicos de forma: Directa, a través de sus propias dependencias administrativas y órganos desconcentrados; A través de los organismos públicos descentralizados creados para tal fin y empresas de participación municipal mayoritarias; Mediante el régimen de concesión y concertación con particulares; y En coordinación y asociación, con ayuntamientos del Estado o de otro u otros Estados, o mediante la celebración de convenios con el Ejecutivo del Estado para que éste los preste en forma temporal o coordinadamente con el Ayuntamiento. La Ley prevé las condiciones bajo las cuales se podrá otorgar y en caso de incumplimiento revocar las concesiones. Respecto a la política de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos será el propio municipio el encargado de asignarles la prioridad en los programas respectivos. De igual forma, se estipula que las basuras, los desperdicios o residuos sólidos que se recolecten, transporten o reciban en los lugares de destino final, serán de la exclusiva propiedad del Ayuntamiento y, cuando por razones de orden 57

