Page 20 - :: El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 20
9 10 11 presentados, puestos a disposición, sujetos a un procedimiento de retorno asistido, 12 alojados y acogidos para su repatriación por las autoridades gubernamentales, por lo que podría contemplarse la posibilidad de casos no documentados, registrados o no sujetos a cualquiera de los procedimiento mencionados, lo que podría arrojar información diferida a la recién expresada. El tren, avión, camión, carro o cualquier otro sirven para la conexión por quienes migran con el propósito de llegar a un destino. La diversidad de rutas de comunicación sirven para el traslado de aquel que transita en territorio nacional. Durante este tránsito migratorio, los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados pueden encontrarse con eventos que podrían poner en entredicho su integridad física. Sucesos no intencionales,                                                              9 El artículo tercero, fracción XX, de la Ley de Migración, entiende como presentación a: “XX. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.” La mención de presentación compete al procedimiento correspondiente a los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados nacionales y extranjeros establecido en los artículos 99, 112 y 113 de la Ley de Migración, y los artículos 171, 174, 175, 176 y 222 del Reglamento de la Ley de Migración. 10 Por puesta a disposición entiéndase a lo expresado en el artículo tercero, fracción XXIII, del Reglamento de la Ley de Migración: “XXIII. Puesta a disposición: al acto material mediante el cual una autoridad en ejercicio de sus funciones lleva a cabo la entrega física de una persona extranjera al Instituto para que verifique su situación migratoria;”. La mención de puesta a disposición compete al procedimiento correspondiente a los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados nacionales y extranjeros establecido en el artículo 112 de la Ley de Migración, y los artículos 171, 174, 175 y 176 del Reglamento de la Ley de Migración. 11 El procedimiento de retorno asistido es un procedimiento en la cual el INAMI hace abandonar del territorio nacional a un extranjero, remitiendo la persona a su lugar de origen o residencia habitual. Véase el artículo tercero, fracción XXIV, de la Ley de Migración: “XXIV. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;”. A pesar de la existencia de la deportación como forma de hacer abandonar a un extranjero, el retorno asistido se contempla como la sola medida dirigida al niño, niña o adolescente, tal como lo indica el artículo 74, 109, 111, 112, fracción IV, 115, 118 y 120 de la Ley de Migración; así como los artículos 144, 169, fracción IV, 191, 192 y 193 del Reglamento de la Ley de Migración. 12 El “Memorándum de entendimiento entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos”, suscrito el 20 de febrero de 2004, los “Arreglos locales para la repatriación de nacionales mexicanos desde Estados Unidos” y el “Memorándum de entendimiento entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la Republica de Honduras y de la República de Nicaragua, para la repatriación digna, ordenada, ágil y segura de nacionales centroamericanos migrantes vía terrestre” suscrito el 05 de mayo de 2006 y su anexo del 26 de abril de 2007 son instrumentos normativos multilaterales que establecen los procedimientos de protección a la población migrante. 20
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25