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último como una modalidad derivada del primero. Este derecho de propiedad intelectual se distingue de la propiedad en función de los bienes que protege. La patente se encuentra dentro de esta modalidad. La propiedad es un derecho fundamental del ser humano. Para los juristas franceses Marcel Planiol y Georges Riplet, la propiedad es el derecho real de usar, gozar y disponer de los bienes de forma absoluta, exclusiva y perpetua. Para el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y autor de múltiples obras jurídicas, Rafael Rojina Villegas, la propiedad es el poder que una persona ejerce de manera directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto (Magallón 1990). La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones, y de quien adoptan indicaciones comerciales, éstos pueden ser productos 2 y creaciones objetos de comercio . Este tipo de propiedad se distingue del concepto tradicional de propiedad en el sentido de que generalmente recae sobre bienes intelectuales que son intangibles o incorpóreos, es decir, recae sobre el fruto de la capacidad inventiva o artística de las personas, por lo que se considera que son una extensión de la persona misma y por lo tanto de su propiedad. La propiedad intelectual abarca todas las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el 2 ONU. 2000. Propiedad intelectual, http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/desecon/prop_intelec.htm 19
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