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Para obtener una patente sobre una invención, ésta debe cumplir con tres requisitos fundamentales: Novedad, actividad inventiva y aplicación industrial (IMPI 2004, 3). Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. La invención debe ser resultado de una actividad inventiva, es decir, del proceso creativo cuyos resultados no se deducen del estado de la técnica en forma evidente para un técnico experto en la materia. La invención debe ser susceptible de aplicación industrial, debe existir la posibilidad de que pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica. Esta certificación hecha por el gobierno contiene dos aspectos: uno jurídico y otro técnico (IMPI 2004, 4). Jurídicamente, en la patente el Estado otorga un derecho exclusivo para impedir que otros hagan uso de la tecnología que ahí se describe, con la consecuente ventaja económica de su explotación. La Ley de la Propiedad Industrial señala que este derecho exclusivo confiere a su titular las siguientes prerrogativas: 1. Si la materia objeto de la patente es un producto, el titular tendrá derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento. 2. Si la materia objeto de la patente consiste en un proceso, el titular tendrá el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento. 22
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