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Congreso expidió la “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”, que en su artículo 50 establecía: “II.- Fomentar la prosperidad general… asegurando por tiempo limitado a inventores, perfeccionadores e introductores de algún ramo de industria derechos exclusivos por sus respectivos inventos, perfecciones o nuevas introducciones”. Sin embargo, no fue sino hasta 1942 que se publicó la primera ley que contiene en un sólo ordenamiento disposiciones en materia de patentes y marcas: La Ley de la Propiedad Industrial. Luego, el 9 de febrero de 1976 se promulgó la Ley de Invenciones y Marcas; más recientemente, en 1987 se reforma y adiciona esta ley. Durante la segunda mitad de los años ochenta y en la década de los noventa, los derechos de propiedad intelectual registraron una profunda transformación. La propuesta del ADPIC de los Estados Unidos en la Ronda de Uruguay del GATT fue el fundamento de esa modificación. Según el Acuerdo, el período de adopción para los países industrializados concluía en 1996, mientras que los países en vías de desarrollo tenían la posibilidad de adoptarlo hasta 2005. México asumió los contenidos esenciales del Acuerdo ADPIC en 1991, debido a que fueron incluidos como prerrequisito en la agenda de negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es decir, cinco años antes de que concluyera el plazo para los países industrializados y más de diez años antes de la finalización del plazo para los países en 21 vías de desarrollo . Para hacer frente a esta situación, el gobierno mexicano publicó en 1991 la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial que derogaba la anterior Ley de 21 Jaime Aboites llamó a este fenómeno la “adopción anticipada” del Acuerdo ADPIC. 48

