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muchos países se prohibían patentar – por ejemplo dentro de la industria 17 farmacéutica – se volvieron patentables . 2. La armonización implicó la convergencia institucional de los sistemas de derechos de propiedad intelectual de países industrializados y en vías de desarrollo, hacia el régimen estadounidense de derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, la predominancia internacional de la jurisprudencia estadounidense, que tiende más hacia la protección de la propiedad intelectual a través del fortalecimiento de los monopolios que otorgan los derechos exclusivos de propiedad intelectual, para reducir y controlar las fugas de conocimiento y los flujos externos de tecnología. 3. El paso del modelo de ciencia abierta a otro basado en la comercialización de los resultados de investigación y desarrollo en las universidades e instituciones financiadas con recursos públicos (Aboites y Soria, 2008, 14 Varios autores, entre ellos Jaime Aboites y Manuel Soria, consideran que la propuesta del ADPIC hecha por Estados Unidos se basó principalmente en el fundamento económico de que los derechos de propiedad intelectual son un mecanismo de transferencia tecnológica pero sobre todo de apropiación de beneficios económicos 17 Stiglitz (2006) señala que el sometimiento de los países subdesarrollados a la propuesta del ADPIC hecha por los Estados Unidos en la Ronda de Uruguay en beneficio de las pretensiones de su industria farmacéutica nacional, contribuyó al detrimento de la calidad de vida de la población en dichos países, debido a que el espectro del patentamiento en estos países, una vez aceptado el ADPIC, se extendió a medicamentos cuyas patentes pertenecían en aquel entonces a empresas trasnacionales principalmente americanas, por lo que las industrias nacionales que basaban su estrategia en la imitación de fórmulas que antes no estaban protegidas se vieron obligadas a detener su producción y distribución. Para contrarrestar los efectos negativos del monopolio concedido a través de una patente, Stiglitz recomienda diseñar un sistema de propiedad industrial nacional que establezca contrapesos para balancear las pretensiones de los titulares de patentes y el interés público, a través de la limitación del espectro de patentamiento y de la vigencia de la patente, atendiendo las áreas prioritarias y vulnerables de cada nación. 46

