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intelectual (Aboites y Soria, 2008, p. 40). La Ronda comenzó en 1986 y concluyó en 1994 con la propuesta de los Estados Unidos que fue denominada como Acuerdo de los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC). Los criterios establecidos conformaron un nuevo régimen global de propiedad intelectual (Ibíd. 65); El ADPIC entró en vigor el primero de enero de 1995 y es hasta la fecha el acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual. Abarca cinco cuestiones principales: 1. Cómo deben ser aplicados los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual. 2. Cómo brindar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. 3. Cómo deben los países hacer respetar los derechos de propiedad intelectual en sus respectivos territorios. 4. Cómo deben los miembros de la OMC resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual. 5. Disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del nuevo sistema. El Acuerdo retoma los principios esenciales establecidos en el Convenio de París, como el de trato nacional y el de la nación más favorecida. En materia de patentes, se establecen varias temáticas que serían excluidas del patentamiento, por ejemplo: 1. Los genes humanos. 2. Las cosas que ya existen en la naturaleza que sean descubiertas y no inventadas salvo ciertas excepciones. 3. Máquinas que desafíen las leyes de la naturaleza. 44

