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4. Todo aquello que contravenga el orden público o moral. 5. Teorías científicas o métodos matemáticos. 6. Esquemas, normas o métodos, tales como los necesarios para hacer negocios, ejecutar actos puramente mentales o aprender las reglas de un juego. 7. Métodos de tratamiento médico para seres humanos o animales, así como métodos de diagnóstico. 8. Las plantas y animales que no sean microorganismos, y procesos biológicos esenciales para la producción de plantas diferentes de las no biológicas y procesos microbiológicos. Además, establece tres condiciones para que una invención sea patentable: 1. La invención debe ser nueva, es decir, no debe haber sido inventada o utilizada anteriormente en ninguna otra parte del mundo. 2. Debe existir un elemento inventivo, la invención debe representar un avance suficiente en relación con el estado actual de la técnica. 3. Debe existir la posibilidad de que la invención sea aplicada industrialmente. El argumento de la propuesta del ADPIC era que la debilidad y la heterogeneidad de los sistemas de derechos de propiedad intelectual de los países en desarrollo producían serias distorsiones en el comercio global y desalentaban a las empresas globales innovadoras a concurrir en los mercados internacionales, lo cual era un obstáculo en la expansión de la economía mundial (Aboites y Soria 2008, 41). La entrada en vigor del Acuerdo tuvo las siguientes implicaciones: 1. El fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual a través de la expansión del conocimiento tecnológico patentable. Es decir, productos que en 45
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