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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 29 Instalación dicho Consejo lo integran y lo constituyen con su firma 12 personas y no las 24 personas que de acuerdo al acta se reunieron. De esas 12 personas, 10 son representantes del sector público y 2 personas representan al sector privado, ningún representante del sector social acudió a la instalación del Consejo. Ante lo expuesto y con fundamento a lo dispuesto en la respectiva Ley 149 de transporte y el reglamento del Consejo Consultivo suponemos que la instalación de dicho Consejo Consultivo no cumple con lo establecido con el artículo 24 de la Ley. Durante el proceso para designar a los representantes del sector social y privado en la conformación del Consejo, observamos la poca respuesta de la cámaras de servicios ya que de los 9 convocados solo asistieron los representantes de la Federación de Comerciantes en Pequeño y Prestadores de Servicios del Estado, de la Cámara de Comercio, Servicio y Turismo de Hermosillo, de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y de la Asociación de Padres de Familia del Estado; en cuanto al sector estudiantil la DGT designa a un estudiante de la Universidad de Sonora, dicha designación 30 no se somete a la deliberación de las asociaciones de estudiantes. Aún cuando la Ley 149 de Transporte considere que el Consejo Consultivo será presidido por el Titular del Ejecutivo del Estado, observamos que de acuerdo con el Reglamento dicho Consejo puede ser presidido en ausencia del Ejecutivo del Estado el Vicepresidente del mismo que en este caso es el Titular de la SIUE, y en ausencia de ambos 29 Documento proporcionado por la Dirección General de Transporte. 30 El comentario se sustenta en documentación no publicada que proporciona la DGT. 93

