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CONCLUSIONES: Las ordenanzas y las demás medidas implementadas en los presidios a consecuencia de las reformas borbónicas, parecen haber ido orientadas a reducir los costos de las operaciones militares en la frontera, y a dar eficiencia a la defensa de la misma, más que a evitar abusos o prácticas perniciosas en contra de los soldados, mucho menos a subir la moral de la tropa, pues es evidente que cada una de estas medidas redujo significativamente los sueldos en los presidios. Por lo tanto, se puede suponer que lo que se pretendía era evitar que el dinero invertido para la defensa de la frontera, se perdiera por una deficiente administración y por actos de corrupción. De igual forma, se buscaba emplear ese recurso económico para el aumento del número de soldados en la frontera. No obstante, estas reformas no necesariamente lograron su cometido. Se advierte que las prácticas comerciales en los presidios parecen haber obedecido a factores más complejos que el fin de lucro. No se niega que los capitanes hayan obtenido grandes ganancias a expensas de sus tropas. Sin embargo, tampoco se puede negar la precariedad prevaleciente en el comercio regional, que pudo haber dado a los capitanes de presidio el protagonismo en el abastecimiento de sus compañías. El hecho de que los capitanes comerciaran con los soldados puede verse como un mal necesario de ese período, pues finalmente, habilitaban a los presidios a pesar del deficiente sistema de pago que imperaba en ese momento. De esta forma, esta situación permitía que los presidios funcionaran, aunque esto se lograra en perjuicio de sus tropas. De aquí se desprende que no cualquiera estaba en posibilidad de llegar a ser capitán de presidio, pues se requería contar con capital social y económico para invertirlo en el ejercicio del cargo. 193
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