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establecer formalmente compañías de indígenas auxiliares, surgiera de la participación de estos grupos en dichas campañas (Ibid, 104). Además, una vez creadas las compañías indígenas auxiliares, fueron “apreciadas por los españoles, ya que resultaban muy eficaces en el combate” (Ibid, 112). Este tipo de compañía se regía por el reglamento para presidios de 1772. Sin embargo, al momento de crearse esta ordenanza, la Corona española aun no contemplaba la posibilidad de establecer compañías integradas únicamente por indígenas auxiliares, y por lo tanto, varias disposiciones de esta normatividad se tuvieron que adaptar a la nueva institución militar. Esto significa que dentro de las compañías auxiliares no se debía cumplir “cabalmente” con todo lo establecido en el reglamento de 1772, pues se aplicaban “excepciones” para las situaciones que no estuvieran previstas en él (Velarde 2012, 130). Por lo anterior, se advierte que difícilmente se puede clasificar a las compañías indígenas auxiliares en la misma categoría que a los presidios. Esto se debe a que existían diferencias importantes entre ambos grupos militares, entre las cuales se aprecian a primera vista las siguientes: la estructura jerárquica, el sueldo, los uniformes, las armas y la distribución de caballos. En cuanto a la estructura jerárquica, por un lado se observa que la oficialidad de los presidios se constituía de la siguiente manera: la máxima autoridad era el capitán o comandante. Después estaban en orden de rango el teniente y el alférez. Por otro lado, en 23 las compañías auxiliares la jerarquía era distinta porque la máxima autoridad era el teniente 23 Estado que manifiesta con distinción de Provincias el número de Presidios de que se compone la nueva línea formada de mar a mar para la defensa de sus fronteras, así como la fuerza efectiva de sus guarniciones con distinción de clases, y por quién se hallan provistos los empleos. Elaborado por el comandante inspector de presidios Hugo O’conor, el 30 de enero de 1776 en el presidio de San Fernando del Carrizal. AGN, Provincias Internas volumen 88, folio 281. 52
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