Page 59 - ::El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 59
(Ibid, 17). Tomando en cuenta esta limitación de mando por parte de los franciscanos, cabe agregar que el poder en Sonora anteriormente había sido disputado entre los misioneros 26 jesuitas y los capitanes de presidios. Por lo tanto, se advierte que a partir de la separación de estos religiosos, el control político parece haber sido monopolizado por los militares. Por otro lado, retomando el tema de los visitadores de los presidios, se observa que su labor fue trascendente pues por lo menos en dos ocasiones lograron que las autoridades coloniales se percataran de la necesidad de establecer regulaciones para los presidios. El primer caso hace referencia al visitador Pedro de Rivera y el segundo al marqués de Rubí. Los reglamentos de presidios. Durante el siglo XVIII se implementaron varias ordenanzas en torno a la regulación de los 27 presidios. No obstante, este estudio se enfoca únicamente en las principales, siendo estas el reglamento de 1729, el reglamento de 1772 y la instrucción de 1786. El reglamento de 1729 surgió como resultado de la visita de Pedro de Rivera a las Provincias Internas. Fue establecido por Juan de Acuña, marqués de Casafuerte y virrey de la Nueva España, el 22 de mayo de 1729 y entró en vigor a partir del 1 de julio de ése mismo año. Fue aprobado por el Rey en 1731. Consistía de 196 artículos (Rivera 1945, 198-234; Borrero 2000, 192), y proponía una estrategia defensiva contra los grupos hostiles. También iba orientado a “elevar la moral de los soldados, mejorar el cumplimiento de las tropas, restringir los abusos de los superiores y establecer un grado mayor de 26 Como ejemplo se pueden exponer dos casos en los cuales existió una fuerte rivalidad entre misioneros jesuitas y capitanes de presidios. El primer caso es el de Gregorio Álvarez Tuñón y Quiroz, capitán del presidio de Fronteras (Borrero 2000, 116); y el segundo caso es el de Agustín de Vildósola, capitán del presidio del Pitic (Ibid, 286). 27 Entre estas ordenanzas se encuentra la real cédula de 1685 (Borrero 2000, 109), y el reglamento de La Habana de 1719, el cual fue puesto en vigor provisionalmente para los presidios del norte de la Nueva España durante la visita de Pedro de Rivera (Ibid, 183). 58

