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disciplina”. Sin embargo, tuvieron mayor peso las prácticas comerciales que este reglamento (Borrero 2009, 141). A causa del incumplimiento de esta regulación, y como resultado de la visita realizada por el Marqués de Rubí al septentrión novohispano, el 10 de septiembre de 1772 el Rey promulgó un nuevo reglamento para presidios. (Moorhead 1975, 47-64). Entró en vigor el 1 de enero de 1773 (Ibid, 208). Consistía de 15 apartados con el calificativo de títulos, cada uno de los cuales contenía varios artículos (Velázquez 1982, 93 y 127). Al momento de implementarse esta ordenanza, imperaba en la frontera una estrategia ofensiva 28 en contra de los grupos indígenas. Por otro lado, se reitera que con este nuevo reglamento se reducían los sueldos de los soldados (Velázquez 1982, 95-97). Además se prohibía la participación de los capitanes en el abastecimiento de mercancías para sus compañías (Ibid, 93-94), y se dejaba este compromiso a oficiales habilitados, que serían elegidos por la misma tropa (Ibid, 113-115). En el reglamento de 1772 también se ordenaba la creación de un cordón defensivo formado por los presidios a lo largo del septentrión Novohispano. Esta táctica ambiciosa fue propuesta por el marqués de Rubí (Moorhead 1975, 64). Para llevarla a cabo era necesario el traslado de varias compañías presidiales y la construcción de sus respectivas fortificaciones. Cabe señalar que esta normatividad se instituyó en un momento en el que otras potencias europeas se acercaban a los dominios de la corona Española y se temía una invasión por parte de ellas (Velázquez, 1982, 115-127). 28 Después de la segunda mitad del siglo XVIII la política defensiva de los presidios cambió a ofensiva. Esto significa que a partir de entonces se pretendió buscar a los grupos indígenas enemigos y exterminarlos (Borrero et. al. 2009, 140). 59
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