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ias zonas en que se haya extendido el régimen de campo e iniciado los servicios correspondientes. Dicnas institu ciones deberán incluir en sus planes ce operación las partidas correspondientes y cubrirán las cuotas respectivas al Instituto, dentro de los quince dia=> siguientes a la concesión de los créditos; y II. La misma obligación se establece para ei , Fondo Nacional de Fomento Ejidal y otros organismos de naturaleza y finalidades similares. Artículo 24. Las empresas industriales, comercia les o financieras, que sean parte en los contratos a que se refiere la fracción III del artículo 13, quedarán obligadas a contribuir en los términos que establezcan los decretos de implantación de régimen. Articulo 25. El instituto está facultado para: I. Registrar a los patrones, incribir a ios trabajadores y precisar los grupos de salario, sin previa gestión. Tal decisión no libera a los obligados a de las responsabilidades y sanciones en que hubiesen incurrido; II. Dar de baja en el régimen a ios trabajadores asegurados verificada la extinción de una empresa, aún cuando el patrón omitiere presentar ios avisos corres- pon d i entes. III. Establecer los procedimientos para la inscrpción, cobro de cuotas y ototgamiento de prestaciones; IV. Determinar la existencia, contenido y alcance de ias obligaciones incumplidas por los patrones y demás obligados, así como estimar su cuantía, cuando tío observen lo d ispuesto en las fracciuones I, II, IV y dei artícui o 13. V. Determinar y hacer efectivo el monto de capitales constitutivos en ios términos de esta Ley; VI. Practicar inspecciones y visitas domiciliarias y requerir la exhibición de libros y documentos a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones legales; y VII. Ejercer ias demás atribuciones que le otorguen este Ley y sus reglamentos. Artículo 26. Los avisos de baja de ios trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Régimen del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad. Artículo 27. Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e
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