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El COLEGIODE SONORA Transferencia del Distrito de Riego 037, Altar-Pitiquito-Caborca • PERÚ En Perú, la administración del agua se efectuaba a través de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego, que es un organismo dependiente de la Dirección General de Aguas y Suelos del Ministerio de Agricultura, conjuntamente con las Juntas de Usuarios, que son organismos privados con personalidad jurídica. Con la promulgación de la "Ley de promoción de las inversiones en el sector agrario", la responsabilidad de administrar los sistemas de riego fue transferida a las asociaciones de usuarios. Los usuarios del agua de cada distrito de riego se organizan en Comisiones de Regantes para cada sector o subsector de riego y en una Junta de Usuarios para todo el distrito. El Administrador Técnico del Distrito de Riego, nombrado por el Ministerio de Agricultura, es la autoridad en materia de aguas en el distrito respectivo, se encarga de la administración del recurso y está facultado para resolver en primera instancia las cuestiones y reclamos vinculados al uso de las aguas. El gobierno también se propone transferir al sector privado la explotación, mantenimiento, rehabilitación y construcción de las obras de infraestructura hidráulica que requieren los grandes proyectos a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE). En virtud del Decreto Supremo N° 027-93-PRES, del 28 de enero de 1994, se faculta a los Proyectos Especiales Hidráulicos del INADE para otorgar en concesión al sector privado la infraestructura mayor de esos proyectos. Las acciones emprendidas en el marco del Plan de promoción a la Inversión Privada en dichos proyectos incluyen subastas de tierras con infraestructura de riego, concesión de la operación y
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