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58 ELCOLEGIO PE SONORA Transferencia del Distrito de Riego 037, Altar-Pitiquito-Caborca en el ciclo agrícola inmediato anterior y se le concederá un término prudente para que manifieste el área y cultivos que piensa irrigar con el volumen asignado; en la misma comunicación se le hará saber el monto de sus adeudos por concepto de cuotas por servicio de riego8. Además, el Reglamento de la ASUDIR establece que será obligatorio para todos los Usuarios contar con el permiso de uso del derecho de agua en el ciclo agrícola de que se trate. Debido a que la información más importante de la que debe disponerse para controlar y evaluar la extracción de las aguas en el Distrito, es la correspondiente a la medición del agua, es necesario que los volúmenes extraídos de los pozos se cuantifiquen con la mayor precisión posible. Por ello, en términos de la Ley de Aguas Nacionales y del Título de Concesión se dispuso que los usuarios de los pozos profundos instalaran en sus respectivas descargas medidores totalizadores; lo anterior, en la inteligencia de que el pozo que no cuente con dicho medidor en el plazo que se establezca y en buenas condiciones de funcionamiento, no podrá operar mientras no cumpla con el requisito. El Título también contemplaba que la CNA supervisaría la instalación y servicio de mantenimiento de los medidores, así también debería permitirse el acceso al personal de la CNA para efectuar las lecturas de los medidores totalizadores. 7Anexo 3 del Título de Concesión. Cuando el Usuario, por causas ajenas a su voluntad no haga uso del volumen de agua asignado, no se verá en la obligación de pagar su cuota; además, las ASUDIR no podrá privar al Usuario del derecho de goce del volumenasignadocuando carezca de recursos para pagar las cuotas, pero se obligaráa firmarun Título de Crédito a favor de la ASUDIR, pagadero al fin del ciclo agrícola. 58

