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59 ELCOLEGIODi SONORA Transferencia del Distrito de Riego 037, Altar-Pitiquito-Caborca Sin embargo, nunca se fijó un término perentorio para instalar los sistemas de medición en los pozos; solamente se prevee que, en tanto se instalan medidores volumétricos, la ASUDIR podrá determinar el volumen extraído por año agrícola de cada pozo basándose en el consumo de energía eléctrica u otros métodos con el fin de tener una base para la realización de su función, haciéndolo del conocimiento del Usuario para que tome las medidas que considere pertinentes. La ASUDIR tendrá que buscar sistemas para monitorear que sea correcta la relación entre los consumos de energía y los gastos contemplados en el sistema de medición de volúmenes extraídos, para lo cual se pedirá la presencia del Usuario. Igualmente, corresponde a la ASUDIR, asesorar a nivel explotación el uso eficiente del agua y la energía, en caso de detectar fallas se harán del conocimiento del Usuario para su corrección y si éstas afectan a otros Usuarios se tomarán las medidas necesarias. Un dispositivo que estableció el Título y que atiende a la veda que años atrás se reglamentó en el Distrito, es que para mantener dentro de los límites racionales la explotación de las aguas subterráneas en la jurisdicción del Distrito, no se podrán efectuar nuevas obras de alumbramiento o modificar las características o uso de las existentes sin el permiso correspondiente expedido por la CNA; ésta solo podrá autorizar nuevos aprovechamientos de agua subterránea para uso doméstico, servicio público urbano, abrevaderos, industriales y otros, siempre que atienda las disposiciones legales aplicables y la normatividad técnica que existe al respecto. Corresponderá también a la CNA la promoción y autorización de la transmisión de derechos y los cambios de uso del agua que sean pertinentes y que sean solicitados a través de la ASUDIR. 59
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