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60 ELCOLEGIO PE SONORA Transferencia del Distrito de Riego 03 7, Altar-Pitiquito-Caborca Por otro lado, se establece que no se autorizará la reposición, rehabilitación o profundización de pozos a los Usuarios que se hayan excedido en su extracción autorizada, asimismo, no se autorizará la relocalización de pozos hacia la zona de mayor abatimiento del acuífero de acuerdo a los estudios que realice la CNA, tampoco se autoriza la relocalización hacia la zona costera; solo podrá autorizarse la operación de un pozo que se construya en lugar de otro, después de que el Usuario destruya por su cuenta el pozo de conformidad con los lineamientos establecidos por la CNA, o bien, el pozo original será destruido por la propia CNA con cargo al Usuario. A pesar de que quedaron prohibidas las obras de alumbramiento, dentro de las medidas para explotar y hacer uso de las aguas, el Título de Concesión y el Reglamento de la ASUDIR, toman en consideración la posibilidad de interconectar dos o más pozos para formar una batería9, conservando cada pozo el derecho de extracción de agua que se le haya asignado, igualmente podrán asociarse dos o más concesiones en un solo pozo. Antes del año de 1995 los productores tenían permiso para comprar derechos de pozos de alguna zona y mover esos derechos a uno de sus pozos ya existentes, sin perforar uno nuevo (Wilder, 2002) aun cuando estuviera en otra zona. En entrevista realizada al Jefe del Distrito de Riego 037 por Wilder (2002), éste expresa que "un productor está interesado simplemente en expandir su producción de último a primer nivel, sin embargo, ahora solo es permitido mover un derecho de pozo dentro de El Reglamento de la ASUDIR establece que en la formación de baterías no podrán asociarse más de dos derechos en un solo aprovechamiento. 60

