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por tal motivo, para realizar dichas actividades es necesario arrendar el bien inmueble,
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materia del presente contrato….”.
4.3.2. Las fallas en la Unidad Estatal de Protección Civil
¿Quién era responsable de las condiciones de seguridad de la bodega de Hacienda y por
qué nunca se le realizó una inspección?
La bodega nunca se inspeccionó porque las autoridades de la Secretaría de Hacienda, durante
los 6 años de operación, no informaron de su existencia a la Unidad Estatal de Protección
Civil, quien según la Ley 161 de Protección Civil para el Estado de Sonora, tenía a su cargo
la revisión de bodegas de más de 1000 mts2 (las bodegas de la Secretaria de Hacienda
sumaban poco más de 1300 mts2). Al no informar de su existencia, nunca se pidió una
revisión. Según el artículo 37, de la Ley 161 y el artículo 17 del reglamento de la misma, las
autoridades de la Secretaría de Hacienda eran responsables de pedir la revisión de las
condiciones de seguridad de la bodega. La bodega también estaba bajo disposición de la
Norma oficial NOM-002-STPS-2000 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, porque
estaba catalogada como centro de trabajo; esta norma establece como obligación del patrón
informar a los trabajadores sobre los riesgos de incendios, capacitarlos para su prevención y
protección, determinar el nivel de riesgo e instalar equipo contra siniestros. Si la bodega no
contaba con ninguna medida de seguridad, los trabajadores que tenían acceso a ella se
encontraban también en un estado de vulnerabilidad frente a cualquier contingencia, a causa
del descuido de sus superiores. Por la extensión de la superficie y la cantidad de papel
almacenada, a la bodega le correspondía una clasificación de “alto riesgo” de incendio, por
54 Retomado de https://www.dropbox.com/sh/qbdahbv9vum47pm/AAD3Tz5m
dZFz_e3nR2f1MhJa/%C3%9Altimo%20contrato%20bodega.pdf?dl=0
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