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accidentes similares a los ocurridos en la guardería,  y  en caso de que alguien muriera, de 2

                  a 20 años  de cárcel sin derecho a fianza. Argumentó que con esta medida se podría castigar


                  de forma rápida a quienes resultaran responsables de muertes de niños, personas de la tercera

                  edad y discapacitados a su cargo. La segunda propuesta se refería a una modificación a la


                  Ley  de  Responsabilidades  del  Servidor  público,  para  que  en  caso  de  accidentes,    los

                  funcionarios públicos, estatales y municipales encargados de verificar, supervisar y constatar


                  que las instalaciones de guarderías  u otros tipo de negocios cumplieran con las medidas

                  adecuadas, cometieren alguna omisión en las revisiones e inspecciones o en caso de que no

                  se realizaran a  profundidad y de buena manera, esto fuera motivo de inhabilitación o despido.


                  La  tercera  propuesta  proponía  un  cambio  a  la  Ley  de  Protección  Civil  para  darle  más

                  autoridad a la Unidad Estatal de Protección Civil, para otorgarle así la facultad de impedir la


                  apertura de establecimientos públicos o privados, en todo el Estado, que no contaran con su

                  autorización  y aprobación en materia de seguridad. El permiso de Protección Civil sería


                  requisito para aprobar la apertura de negocios. La cuarta propuesta era similar a la primera,

                  pero la presentaría ante la Cámara de Diputados Federales para que se homologara en todos


                  los estados de la República y pudiera tener aplicación nacional. La primera propuesta no se

                  pudo  concretar,  la  segunda  se  llevó  a  cabo  mediante  la  aprobación  y  negociación  en  el


                  Congreso del Estado de Sonora; la tercera sí se concretó y se realizaron valiosos cambios a

                  la  Ley  161  de  Protección  Civil  Estatal  que  especifica  y  refuerza  las  atribuciones  de  las

                  unidades estatal y municipal. El único detalle es que estos cambios no se han gestionado para


                  que sean homologados en el resto de la República. Quienes han hecho cambios en materia

                  de protección civil son solamente los estados que han aplicado la Ley 5 de Junio. Los cambios


                  antes mencionados se pueden considerar como negociados. La siguiente ilustración muestra

                  la matriz de cambios en las políticas a raíz del incendio de la Guardería ABC.


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