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Un primer acercamiento establece que “el concepto de basura se genera cuando revolvemos en un mismo sitio todos nuestros desperdicios; mientras éstos permanecen separados siguen siendo cartón, papel, vidrio y plástico” (Montes, 1998:77). De este concepto se deriva la importancia de separar la basura de acuerdo a su composición, ya que de esta forma permite un mejor manejo y reciclaje de la misma. Asimismo, “se entiende por basura todo residuo sólido o semisólido que carece de valor para su poseedor” (Federalismo y Desarrollo 62, 1998:108). Este concepto de basura no se relaciona con la composición física de la basura (orgánica o inorgánica). En las distintas leyes y reglamentos que componen nuestro marco normativo en la materia no se encuentra un concepto de basura único que defina los desechos de los domicilios, sino que cada ley o reglamento la define según sus criterios, a continuación se exponen algunos de los conceptos. En la legislación federal, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos primero hace una definición general de los residuos considerándolos a aquel material o producto “cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven” (Artículo 5, fracción XXIX). Posteriormente, hace una clasificación específica de la basura designándola a aquellos residuos sólidos urbanos que son “generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole” (Artículo 5, fracción XXXIII). Las Normas Oficiales Mexicanas definen a los residuos sólidos municipales a “el residuo sólido que proviene de actividades que se desarrollan en casa-habitación, sitios y 22

