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2.1.3. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Esta ley establece las facultades que competen tanto a la federación, los estados y municipios respecto a la regulación del control del equilibrio ecológico. Por ello, sus facultades van tendientes a mejorar la calidad ambiental y el buen uso de los recursos naturales. En el Artículo 5 se encuentran las facultades más importantes otorgadas a la federación de las cuales sobresalen las siguientes: La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado. La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias. Respecto a las facultades a los gobiernos estatales, estipuladas en el artículo 7 se encuentran la siguiente: La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley. Asimismo, se estipula en el Artículo 36, que la SEMARNAT emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto “considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente”. Además, se recomienda que para prevenir y controlar la contaminación del suelo se considere “la operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios” (Artículo 135, Fracción II). La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para: 48

