Page 52 - ::El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 52
En esta Norma Oficial Mexicana se establece las especificaciones de selección del sitio, el diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias que debe reunir un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, atendiendo las condiciones de ubicación, hidrológicas, geológicas e hidrogeológicas por lo que es de observancia obligatoria para aquellos que tienen la responsabilidad de la disposición final de los residuos sólidos municipales. Entre las principales condiciones mínimas que debe cumplir un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales se encuentran las siguientes: Respetar las áreas naturales protegidas, “en localidades mayores de 2500 habitantes, el límite del sitio de disposición final debe estar a una distancia mínima de 500 metros contados a partir del límite de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano” (NOM-083-SEMARNAT-2003). Se prohíbe la instalación de sitios de disposición final de residuos sólidos municipales en zonas de pantanos, marismas y similares; en zonas donde existan o se puedan generar asentamientos diferenciales que lleven a fallas o fracturas del terreno, que incrementen el riesgo de contaminación al acuífero. Asimismo, se establece que “la ubicación entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados, será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. Cuando no se pueda determinar el cono de abatimiento, la distancia al pozo no será menor de 500 metros” (NOM-083-SEMARNAT-2003). Finalmente, establece que una vez que esta norma entre en vigor, todos los sitios de disposición final deberán apegarse a la misma y los sitios de disposición final que estén en funcionamiento en el momento de entrada en vigor de la presente norma no podrán seguir operando, a menos que regularicen su situación 2.1.7. Acuerdos Internacionales Dentro del proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, el 16 y 18 de noviembre de 1993 se firmó el Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre el establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF) y el Banco 52
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57