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de Desarrollo de América del Norte. El Acuerdo tiene como objetivo unir los esfuerzos que realizan los dos países para proteger, conservar y mejorar el medio ambiente en la franja fronteriza. En este sentido, la prioridad de la COCEF es aumentar la calidad de vida de los habitantes de la franja fronteriza a través de a protección de la ecología de esta zona del país. Para lograr este objetivo, la COCEF, cooperará con el Banco de Desarrollo de América del Norte, el cual se encargará de financiar los proyectos aprobados por la COCEF. En México, el Banco participa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Banco de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) y se da prioridad al financiamiento de proyectos municipales, sobre todo a aquellos proyectos de infraestructura ambiental en la franja fronteriza relacionados con agua potable, alcantarillado, saneamiento, manejo y disposición de desechos sólidos municipales y áreas relacionadas (COCEF, 1998). 2.2. Legislación estatal y municipal La legislación estatal en materia de regulación ecológica respecto a la recolección y disposición final de residuos sólidos no peligrosos retoma las estipulaciones establecidas en la legislación federal y las refrenda en la política estatal, asumiendo con ello, un compromiso de colaboración con las instituciones de carácter federal en la búsqueda de soluciones coordinadas a problemas ambientales. En este sentido, destaca la preocupación de los distintos niveles de gobierno en la concertación de programas orientados a fomentar la participación ciudadana en la formulación de la política ambiental; así como en la implementación de programas para la prevención y control del entorno ecológico. 2.2.1. Constitución Política de Sonora En el Artículo 64 expresamente se le confieren al Congreso las facultades para expedir la legislación bajo la cual se regirán los municipios, estableciendo que “los Ayuntamientos aprobarán sus bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal” (Artículo 64, fracción 10). 53

