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61 cabeceras de distrito habría un prefecto, encargado de vigilar el orden público y la actividad del cabildo; en las cabeceras de los departamentos habrían un asesor para las causas civiles y criminales, y en las municipales, los alcaldes harían las veces de jueces de primera instancia 160 . En casi toda población se contaba con juez de paz, su función era “evitar desordenes públicos, aprehender a los reos y remitirlos a los alcaldes constitucionales o jueces de primera instancia” 161 Entre los aspirantes a ser funcionario público, los indígenas tenían menor posibilidad debido al “analfabetismo o la falta de prestigio social”. 162 En 1837, el presidente Anastasio Bustamante designó gobernador del departamento de Sonora a Manuel María Gándara, hecho que fortaleció a la oligarquía comercial de la zona centro. En esa etapa de transición política nacional-local, desempeñaban los cargos de gobierno personajes que participaron en la transformación del aparato administrativo colonial, la creación y desintegración del Estado Interno de Occidente, como Manuel Escalante y Arvizu, Juan Elías González, Anselmo Zúñiga, Antonio Almada y Alvarado, Juan Francisco Escalante y Moreno, José Francisco Velasco, José Francisco Salazar, José Manuel de Estrella, Pedro Bautista Aguayo, entre otros que formaron parte de la Segunda legislatura como diputados en el congreso del estado y posteriormente, bajo la tutela del centralismo, como parte de la junta departamental. 160 El requisito para ser prefecto era ser nacido o residente en el departamento, tener al menos 30 años edad y un ingreso mínimo de 1000 pesos anualmente; y para ser subprefecto, un ingreso de 500 y una edad mínima de 25 años; en Quijada, Aspectos generales de Sonora…, 33-35, Tena, “Leyes fundamentales de México…”, 242. 161 En 1842 existían en 3 ayuntamientos y 34 jueces de paz, Horcasitas, 2 ayuntamientos y 22 jueces de paz; Hermosillo: 2 ayuntamientos y 20 jueces de paz; Baroyeca: 4 ayuntamientos y 27 jueces de paz; en Escudero, “Noticias estadísticas de Sonora…”, 130. 162 Medina, “La representación política de antiguo régimen…”, 325.
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