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60 la Independencia; radicar 2 años en el departamento y poseer un capital físico o moral que produjera una renta anual de 2,000 pesos, a lo menos. 156 Según la Séptima Ley, el gobernador tenia la facultad de iniciar leyes ante el congreso, instalar escuelas en el departamento, cuidar de los caminos, fomentar la prosperidad, formar ordenanzas municipales y los reglamentos de policía, examinar cuentas de propios y arbitrios de los pueblos, también podía nombrar prefectos, subprefectos, confirmar a los jueces de paz y suspender a los ayuntamientos, de acuerdo con la junta departamental sin embargo, cualquier tipo de movilidad o armisticio de la población debía contar con la autorización del congreso general. 157 El 14 de febrero de 1837 se estableció vía decreto nacional la forma de elección para los diputados al Congreso General y para los integrantes de la junta departamental: el territorio debía ser dividido en secciones de 1000 a 2000 habitantes, y entre ellas debía formarse un padrón electoral en relación a los ciudadanos, los únicos con derecho a participar en los comicios 158 ; La Sexta de las Leyes Constitucionales reducía la presencia del ayuntamiento a la capital de los departamentos, a los lugares donde había en 1808, en los puertos con más de 4,000 habitantes y las poblaciones que tuvieran más de 8,000. 159 En la capital del estado funcionaria un juzgado de paz o de distrito, siendo los jueces nombrados por el gobernador, a propuesta del Consejo de Gobierno; en las 156 Tena, “Leyes fundamentales de México…”, 239. 157 La junta departamental se formaba por 7 individuos nombrados por electores, los cuales durarían 4 años en funciones, para ser miembro se exigía; una edad mínima de 30 años y poseer un capital físico o moral de 1500 pesos anuales. Las facultades del gobernador y la junta departamental se vieron limitados para enfrentar el asedio apache, por verse impedidos de fijar las contribuciones extraordinarias y organizar el armisticio entre la población, como lo pudo hacer el congreso del Estado en 1835; en Sordo, “El congreso en la primera…”, 139. 158 Almada y Medina. “Historia panorámica…”, 171. 159 Tena, “Leyes fundamentales de México…”, 339.

