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59 Para 1850 sólo se trabajaron 16 minerales de los 34 existentes en el estado y en los que se localizaban 14 yacimientos, que representaban el 42% del total de los registrados en ese tiempo; en estos minerales se instalaron 11 haciendas para el beneficio de las minas y placeres. 152 III.5 Sistema de gobierno Nacional. El 25 de mayo de 1834 se proclama el Plan de Cuernavaca y se instauró el sistema de gobierno central en México, el cual se declaró republicano, representativo y popular; reconocido en Sonora el 3 de diciembre de 1835 al ser juradas las Siete Leyes constitucionales por el gobernador Manuel Escalante y Arvizu en la ciudad de Arizpe 153 . En cumplimiento a la Sexta Ley -que se ocupaba de la división territorial de la república y su gobierno interior- la entidad pasó a ser departamento 154 , anteriormente el 21 de noviembre el congreso local fue sustituido por una junta departamental de tipo provisional, integrada por 5 ciudadanos 155 , que fungía como asesora del gobernador. En base al artículo quinto de la Sexta Ley, el gobernador del departamento tendría un mandato de 8 años con posibilidad a reelección, para obtener el cargo era requisito haber nacido en cualquier parte de América que dependió de España antes de 152 Juan Manuel Romero Gil, “Los años difíciles de la minería regional: tradición y modernidad en el periodo 1850-1880” en Sonora: Cuatro Siglos de Minería, memoria del X Simposio de Historia de Regional de la Sociedad Sonorense de Historia A.C. (Hermosillo: Editorial Autentica, 2001), 153. 153 Villa, “Historia del Estado de Sonora”, 191; Quijada, Federalismo y centralismo en Sonora, 78. 154 Tena Ramírez, Felipe. “Leyes fundamentales de México 1808-2002” (México: Porrúa, 2002), 239. 155 La primera junta departamental de Sonora sesionó hasta que el presidente interino de la república, José Justo Corro, juró las Siete Leyes, que otorgaron poder exclusivo al presidente de la república para designar a los gobernadores, siendo el cargo de legislador la única autoridad elegida por la ciudadanía; También, formó el Supremo Poder Conservador al que se le asignó funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. A diferencia de la Constitución federal de 1824, el cargo del presidente duraba un lapso de 8 años en el poder. El cargo de vicepresidente fue suprimido. Los funcionarios públicos en la república permanecieron en su cargo, el gobierno general asumió la administración de las oficinas de recaudación y solicitó se redactara un informe de los recursos del departamento, que sería entregado por el gobernador al ministro de Hacienda en ciudad de México a quien a partir de ese momento debía consultar toda cuestión relacionada con el ramo de tributación y finanzas; en Sordo, “El congreso en la primera…”, 301, 133; Almada y Medina. “Historia panorámica…”, 494.

