Page 41 - ::El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 41
El principio de la nación más favorecida establece que toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad con respecto a la protección de la propiedad intelectual que un miembro conceda a los nacionales de cualquier otro país, se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás países miembros. Debido a las circunstancias económicas, sociales y culturales de su época, el objetivo primordial del Convenio se centraba en otorgar una amplia protección a los derechos del inventor y esto favoreció a los países tecnológicamente más avanzados. Este Convenio reposa sobre un principio fundamental: toda invención registrada obtiene protección mediante la patente, documento que confiere a su titular derecho exclusivo para su explotación (Pérez 2002, 35). En ese particular momento, se consideró que la concesión de monopolios a través de las patentes promovía la actividad inventiva y favorecía la realización de inversiones en el ámbito de la investigación básica y aplicada (Álvarez 1979, 42). Por otro lado, en 1886 entró en escena el derecho de autor con la adopción del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas cuyo objetivo era contribuir a que los nacionales de los Estados contratantes obtuvieran protección internacional para su derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso. Como en el caso del Convenio de París, para el de Berna se creó una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas. En 1893, esas dos oficinas se unieron para formar lo que se denominarían Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI). Establecida en Berna, Suiza, y con siete funcionarios, esa organización fue la precursora de la actual Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. 41
   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46